Ley 24/2001 de incorporación de técnicas electrónicas

 

Ley 24/2001, Título V, Capítulo XI, Sección VIII: Incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la seguridad jurídica preventiva.

Reglamento que tiene por objeto regular la atribución y el uso de la firma electrónica por parte de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en el ejercicio de sus funciones públicas.

Entre otros aspectos, regula la formalización de negocios jurídicos a distancia, la presentación de títulos por vía telemática a los Registros de la Propiedad Mercantil o bienes muebles y almacenamiento de notificaciones electrónicas.


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